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Investigaciones contra Dina Boluarte quedan suspendidas y solo se podrán hacer indagaciones preliminares

Fallo del TC obliga a Fiscalía esperar a que mandataria culmine su mandato en 2026 para formalizar procedimiento en su contra.

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Investigaciones contra Dina Boluarte quedan suspendidas y solo se podrán hacer indagaciones preliminares.
Fecha Publicación: 19/08/2025 - 23:00
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por la presidenta Dina Boluarte en contra del Poder Judicial (PJ) y el Ministerio Público, estableciendo que no se puede investigar y procesar a un jefe de Estado por delitos que no estuvieran contemplados en el artículo 117 de la Constitución Política, es decir por traición a la Patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o por disolver el Congreso en forma ilegal.

De esta manera, las investigaciones contra Boluarte por diversos casos de presunta corrupción en su gobierno quedarán suspendidas hasta que culmine su mandato en julio de 2026.

Así lo ordenó el TC en la sentencia del expediente N.° 00006-2024-PCC/TC en que se determinó que la Fiscalía de la Nación solo podrá investigar de manera preliminar a un mandatario y no podrá continuar con este proceso a menos que los supuestos delitos que se le imputen se encuentren contemplados en el citado artículo 117.

Es decir, el Ministerio Público solo podrá formalizar una investigación preparatoria en contra de quien personifique la investidura presidencial si el delito que habría cometido está incurso en el artículo en mención exceptuándose solo lo contemplados en el artículo 134 de la Constitución, que guarda relación con la disolución del Congreso por parte del presidente de la República si el Poder Legislativo ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Procedimiento

Según el fallo del Tribunal Constitucional, frente a una denuncia en contra del mandatario de turno por presuntos delitos en función, el Ministerio Público podrá disponer actos de investigación, entre los que se encuentran la toma de declaración del mandatario en cuestión, “reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos”, así como la realización de pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental referida al delito que se le impute.

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“En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”, señala el fallo del TC.

El documento también precisa que el Ministerio Público solo podrá solicitar hasta dos veces, como máximo, la toma de declaraciones al jefe de Estado, siendo el único lugar para hacerlo el Palacio de Gobierno y “con indicación previa al presidente de la República del día y la hora”.

“Una vez concluidos estos actos de investigación, y en caso la posible imputación versare sobre materias distintas a los supuestos del artículo 117 de la Constitución, se suspenderá el procedimiento respecto del presidente de la República hasta que concluya su mandato”, se lee en la resolución del TC.

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