El Gobierno pretende cerrar generadora en Ilo
Originará a los usuarios un sobrecosto de 148 millones de dólares. Todo bajo un supuesto incentivo a la generación con energías renovables.
Todo indica que hay una decisión gubernamental de publicar un Decreto Supremo (DS) que ya ha sido prepublicado en noviembre pasado, mediante Resolución Ministerial (RM)-455-2018-MEM/ DM y con el que se estará garantizando el pago de un concepto denominado potencia firme (PF) a los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER).
La pretendida medida causará tres efectos: el cierre de una unidad generadora en la ciudad de Ilo, en la región Moquegua; originar un sobrecosto en la facturación de venta de energía eléctrica del orden de 148 millones de dólares (MMUS$) y un ingreso injustificado a centrales solares por 40 MMUS$.
El argumento utilizado es que se está promoviendo la generación RER. Espero que la redacción de esta aspiración que ha nacido en el Ministerio de Energía y Minas (MEM), bajo la batuta de su titular, Francisco Ísmodes, se haya hecho por desconocimiento y no porque algún interesado la haya elaborado para que el Gobierno la haga suya. Hay otras formas de promocionar la generación RER sin generar tremendas distorsiones.
Habiendo muchos conceptos detrás del DS en ciernes, sustento detalladamente mi posición.
CONCEPTO DE POTENCIA FIRME
En las definiciones de la electricidad, el término potencia es usada para designar la capacidad que tiene una unidad de producción (generadora) para atender una demanda instantánea.
En la terminología de la regulación eléctrica, que se establece en la ley de concesiones eléctricas (LCE: DL-25844) se usa la denominación “potencia firme” (PF) para designar la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad, en condiciones establecidas en el reglamento de la ley (RLCE:DS-009-93-EM)
En dicho reglamento, las condiciones que se refieren son sumamente exigentes: épocas de estiaje, es decir en temporadas de bajas lluvias (junio-noviembre), cuando las hidroeléctricas tienen baja producción y en horarios de máximo consumo, típicamente entre las 18:00 y 23:00 horas, llamado horas punta (HP).
En resumen la PF de una unidad generadora debe garantizar el suministro en estiaje y en HP.
LA ERRADA NORMATIVA DE POTENCIA FIRME RER DE CENTRALES SOLARES
Utiliza una metodología muy similar a las establecidas en el artículo 110.b del RLCE, para las centrales hidráulicas sin embalse, donde se establece una serie de datos históricos de operación para calcular el valor de la PF. Se omite para las centrales solares (CS) que no operan en HP. En este horario las CS no hacen aporte alguno ni de potencia ni energía al sistema, su horario de funcionamiento está condicionado a la luz solar, que culmina justamente hacia las 18:00 horas.
Es más que obvio que no se puede reconocer PF a las solares en esas condiciones, podría haberse hecho si existiera normativamente un horario de operación entre las 6:00 a las 18:00 horas, cosa inexistente en estos momentos en la regulación peruana.
MOTIVACIÓN DE FIJAR POTENCIA FIRME A LAS RER
Desde el año 2011 existe en la legislación una limitación para las centrales RER, eólicas y solares, de poder vender su energía a las empresas distribuidoras de electricidad (Enel Distribución, Luz del Sur, Hidradina, etc.) o a los clientes libres (consumidores que superen los 2.5 Megavatios de consumo). Para hacerlo se necesita contar con PF y mediante DS-012-2011-EM, se estableció que las RER mencionadas tenían PF igual a cero.
En los últimos años, con el auge mundial de las RER se vino reclamando la modificatoria de la restricción. La salida pudo plantearse estableciendo tres períodos horarios de operación: 6:00 a 18:00; 18:00 a 23:00 y de 23:00 a 6:00 horas; a la par se podía dejar en libertad a las centrales eólicas y solares ofrecer a distribuidores y clientes libres, suministro por horarios, así se hubiese conseguido que las centrales solares fuesen muy competitivas en el horario de 6:00 a 18:00 horas y no tener ningún impedimento comercial.
Sin embargo, se optó por lo más sencillo, reconocerle una potencia en un horario donde no operan, entre las 18:00 y 23:00 horas.
Efectos inmediatos de la decisión gubernamental de potencia firme
Dinamizará la construcción de centrales RER, solares principalmente, por el inexplicable privilegio de otorgarle PF. Se espera que al inicio del 2022, se tengan nuevas centrales en operación.
Es importante resaltar lo que ocurrirá en el mercado de oferta de generación en el 2022, dado que ya se ha reconocido por parte del Gobierno que el Gasoducto Sur Peruano (GSP) no estará en operación hasta fines del 2025.
En estas circunstancias la producción eficiente, entendida como aquella que se hace con bajo costo, que comprende centrales a gas natural y carbón, serán indispensables, pero a pesar de ello, operarán centrales a diésel del Nodo Energético del Sur, ubicadas en Mollendo e Ilo, con un costo variable de operación de 192 US$/MWH. Como referencia, la central de bajo costo menos eficiente, es la de carbón, con un costo de operación del orden de 40 US$/MWH.
En vista de que se reconocerá PF a las solares en HP, cuyo costo variable de producción es cero, se desplazará a la central de carbón ubicada en Ilo, que tiene una capacidad de 135 MW. Basta que exista oferta solar por la misma capacidad para que ocurra lo descrito. La probabilidad de ocurrencia es 100 %. Hay que recordar que en la última subasta, realizada en febrero de 2016, se adjudicaron 184 MW solares que estuvieron en operación en dos años.
En esas condiciones se cerrará la central de carbón de Ilo, su aporte de 135 MW en HP, no se dará y las centrales solares remunerarán con el precio de las centrales a diésel, que será del orden de 192 US$/MWH, a pesar de que no operarán en HP. Esto tendrá dos efectos: cobrarán en el período 2022-2025, por PF, valorizada en 6,300 US$/MW-mes, la suma de 40 MMUS$ que no les corresponde. Adicionalmente se trasladará a los consumidores la producción durante cinco horas diarias, de 135 MW, al costo de 152 US$/MWH, que es la diferencia entre el precio a diésel (192 US$/MWH) y el de carbón (40 US$/MWH), lo cual ascenderá un total de 148 MMUS$.
El mandatario moqueguano, desde su tierra natal, nos lanzará a los peruanos un cierre en momento inapropiado de la unidad generadora a carbón de Ilo, un sobrecosto para los consumidores de 148 MMUS$, a la vez que remunerará indebidamente a las centrales solares con 40 MMUS$. Despropósito total.
Por: César Gutiérrez
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