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Al fin ponen en su sitio a las ONG mediante fiscalización y control de APCI

Las entidades oenegeras están prohibidas de patrocinar ni menos solventar casos de extremistas contra el Estado en el exterior ni en el Perú.

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Al fin ponen en su sitio a las ONG mediante fiscalización y control de APCI.
Fecha Publicación: 14/09/2025 - 23:00
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Como sucede en las democracias más avanzadas del mundo, el Perú ha dado un paso decisivo hacia la regulación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan con recursos provenientes de la cooperación internacional.

Con la publicación del Decreto Supremo N.° 033-2025-RE, se oficializó el reglamento de la Ley N.° 32301, que fortalece a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y establece un marco de control, fiscalización y transparencia, acompañado de un severo régimen de sanciones.

El reglamento consta de dos normas emitidas por la Cancillería de la República y refrendadas por la presidenta Dina Boluarte.

Su alcance es amplio: regula la inscripción, autorización y supervisión de todas las ONG que reciben recursos del exterior, sean de derechos humanos, desarrollo social, asistencia técnica u otros rubros.

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A partir de ahora, toda organización que gestione cooperación internacional deberá obtener autorización previa de la APCI para ejecutar sus proyectos.

Asimismo, queda bajo la obligación de inscribir en registros los planes anuales de actividades, objetivos, montos, fuentes de financiamiento y ejecución del gasto. Estos registros incluyen:

• Registro de proyectos, programas y actividades con fondos del exterior.
• Registro de ONG nacionales receptoras de cooperación.
• Registro de instituciones privadas sin fines de lucro que reciben donaciones internacionales.
• Registro de donantes y fuentes cooperantes.

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