Pedro Hernández: “El Tribunal Constitucional no ha dicho, en ningún momento, que no se investigue a un presidente en funciones”
Magistrado del TC aclara que las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte no se archivaron, sino suspendido hasta que culmine su mandato. “El TC no ha blindado a nadie”, afirma.
Pedro Hernández, ¿es falso o cierto que el fallo del TC que suspende las investigaciones contra Dina Boluarte hasta que culmine su mandato es un blindaje?
Es una afirmación un poco exagerada. Hay que entender que este es un proceso competencial, que analiza el marco de competencias que establece la Constitución para los diversos órganos involucrados en determinado tipo de decisión. En este caso, hablamos, por un lado, de la institución presidencial y, por el otro, de la posibilidad de que el Ministerio Público y el Poder Judicial ejerzan su función investigadora.
Entonces, uno tiene que reflexionar si esta sentencia tiene un efecto individual, y no lo tiene, pues se trata de un efecto institucional. Si bien la demanda se inicia con un pedido particular, este sirve de pretexto para analizar las competencias y establecer pautas a futuro.
- ¿Cuál era el espíritu del constituyente cuando, en el artículo 117 de la Carta Magna, se establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado por determinados delitos? ¿Ese espíritu implica que no puede ser investigado por otros delitos?
Esto se ha analizado casi toda la vida republicana. Desde la fundación del Estado peruano hasta el año 2022, todos interpretaron de manera unánime que el presidente no podía ser investigado mientras ejercía el cargo, lo cual le otorgaba una suerte de inmunidad.
Sin embargo, en 2022, el Ministerio Público comenzó a cuestionar esta interpretación. Sus titulares institucionales plantearon otros enfoques, y se empezó a considerar la posibilidad de investigar al presidente por situaciones distintas. En algunos casos se abrieron investigaciones, y en otros se formalizaron. El TC ha zanjado este criterio interpretativo y ha determinado que quien detenta la más alta magistratura del Estado tiene una protección durante el ejercicio del cargo.
Imagínese qué pasaría si un presidente fuera blanco constante de denuncias —algunas incluso inverosímiles—; no podría ejercer con tranquilidad, y eso afectaría la percepción ciudadana, generando la impresión de que existe responsabilidad.
- Recientemente hemos visto denuncias constitucionales contra la presidenta Boluarte por parte de la Fiscalía, por delitos no contemplados en el artículo 117. ¿El Parlamento actuó bien al declararlas improcedentes?
Si bien es cierto que existe la competencia para combatir la criminalidad y la corrupción, también hay otro bien constitucional que es la gobernabilidad. Por eso, se protege al presidente en funciones, sea quien sea. He escuchado comentarios exagerados que hablan de blindaje, lo cual es un craso error.
El Tribunal Constitucional no ha dicho, en ningún momento, que no se investigue. Es más, ha habilitado ciertos actos de investigación que pueden generar pruebas suficientes.
- Pedro Hernández, ¿por delitos no contemplados en el artículo 117?
Sí, por delitos no contemplados en el 117 y, con mayor razón, por aquellos que sí están contemplados, pues podrían dar lugar a una denuncia constitucional ante el Parlamento y, eventualmente, al levantamiento del antejuicio.
- ¿Las investigaciones contra Dina Boluarte se han suspendido o archivado?
El TC no ha declarado nulas las investigaciones. Por el contrario, ha reconocido que, dado el cambio interpretativo, lo realizado hasta ahora es válido. Ha ordenado suspender —no anular— las investigaciones, de modo que lo recabado pueda reactivarse una vez que culmine el mandato presidencial. Es difícil sostener, entonces, que el TC ha blindado a alguien.
- ¿Cómo puede investigar la Fiscalía a un presidente en funciones? ¿Se acabaron los allanamientos espectaculares?
Se ha previsto la posibilidad de tomar declaración al presidente en ejercicio hasta en dos oportunidades. También se contempla el reconocimiento de cosas, objetos y personas; la solicitud de información relevante; y el requerimiento de documentos, si el fiscal lo considera necesario.
- ¿Y si un presidente, por ejemplo, maneja ebrio y atropella a alguien? ¿Podría ser procesado tras una vacancia por incapacidad moral?
Sí. El Congreso puede ejercer su facultad de control político y decidir la vacancia de un presidente en funciones. Ya ha sucedido antes.
Investigaciones no han sido anuladas
El magistrado del Tribunal Constitucional aclara que las investigaciones contra Dina Boluarte no han sido anuladas, sino suspendidas hasta el fin de su mandato.
El fallo del Tribunal Constitucional permite actos previos de investigación, pero suspende cualquier proceso formal contra un presidente en funciones.
Pedro Hernández sostiene que el fallo busca preservar la gobernabilidad y no constituye un blindaje político.
El Tribunal Constitucional reconoce la validez de las diligencias fiscales realizadas, pero exige que se reactiven tras el término del mandato presidencial.
Según el magistrado, el artículo 117 otorga protección temporal al presidente, pero no impide que se acumulen pruebas para procesarlo después.
Más datos
Pedro Hernández es magistrado del Tribunal Constitucional del Perú desde 2022. Especialista en derecho constitucional, ha sido catedrático y consultor en temas de justicia constitucional y equilibrio de poderes.
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