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Sunat suspende sanciones por errores en el SIRE: amplía plazo de facultad discrecional de no sancionar

Hasta el 31 de enero del próximo año tendrán los contribuyentes para corregir registros y evitar multas, según nueva resolución.

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Sunat suspende sanciones por errores en el SIRE: amplía plazo de facultad discrecional de no sancionar.
Fecha Publicación: 07/08/2025 - 03:03
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) decidió no aplicar sanciones a ciertas infracciones vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), correspondientes a los periodos de julio a diciembre del corriente, siempre que los registros y ajustes sean generados hasta el 31 de enero del siguiente año. 

La medida, establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 0032-2025-SUNAT/700000 se acoge a la facultad discrecional que le otorga el Código Tributario. Abarca específicamente los numerales 2 y 10 del artículo 175, referidos a la omisión de llevar libros o registros exigidos por disposiciones tributarias y a la no presentación de información solicitada por la administración.

La decisión busca facilitar la adaptación de los contribuyentes al uso del SIRE, sistema que consolida los registros de compras y ventas de manera electrónica. Según la institución, se seguirá promoviendo una implementación adecuada a través de servicios de asistencia y orientación.

Los canales de atención incluyen el portal institucional, redes sociales, consultas telefónicas y centros de servicios a nivel nacional.

En paralelo

Esta ampliación se da simultáneamente con la reprogramación del cronograma de integración obligatoria al SIRE, dispuesta por la Resolución N.° 000217-2025/SUNAT.

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El objetivo entonces es mantener la coherencia entre la fecha límite para la incorporación de nuevos usuarios y el periodo de gracia sin sanciones de por medio, garantizando que las empresas cuenten con el tiempo necesario para subsanar los errores formales y así adaptarse de forma exitosa a la digitalización tributaria.

¿Quién se beneficia?

Si bien la postergación, por parte de la Sunat, podría representar, evidentemente, un alivio –aunque parcial– para los contribuyentes que hasta la fecha no han podido adecuarse del todo a la plataforma, en realidad esto beneficia principalmente a la Administración.

David Bravo, socio de EBS Abogados, explicó para Infobae, que la Sunat ya tiene las herramientas necesarias para verificar una declaración de primera fuente, por lo que una nueva postergación no debería afectar la materialización del crédito fiscal de las empresas.

“Hay muchas situaciones por las que un contribuyente no podría cumplir con los nuevos plazos, como que el comprobante no siempre es aceptado por el cliente, o se presentan retrasos por parte del proveedor. Si yo no ejerzo mi derecho al crédito fiscal, termino pagando un IGV mayor”, detalló.

El sistema

Se generan propuestas para el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), que luego pueden ser aceptadas o modificadas por el contribuyente antes de presentar la declaración mensual del IGV.

No es la primera vez que se realiza una ampliación

La obligatoriedad de llevar el “Registro de Ventas e Ingresos” y el “Registro de Compras” mediante este sistema, sigue prorrogándose. A fines de diciembre de 2024, se otorgó por quinta vez un nuevo plazo a los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del SIRE.

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