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Sunat aplicará multa de hasta S/ 3,200 por no declarar recibos por honorarios

Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.

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Sunat aplicará multa de hasta S/ 3,200 por no declarar recibos por honorarios.
Fecha Publicación: 18/09/2025 - 06:32
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La abogada Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, advirtió que los trabajadores independientes que emitan Recibos por Honorarios (RxH) y superen ingresos de S/ 3,901 en un mes están obligados a presentar el PDT 616 y pagar el 8% del total recibido sin retención.

En caso de incumplimiento, la Sunat aplicará una multa de S/ 268 por cada mes omitido, además de intereses moratorios. Esto implica que si un contribuyente no presenta la declaración durante nueve meses, la sanción se elevaría a S/ 2,412, y en el caso de un año completo de incumplimiento, la multa acumulada supera los S/ 3,200, a lo que se suman los intereses calculados desde cada mes impago.

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“Es altamente probable que la administración tributaria detecte estos casos mediante cruces de información. No declarar puede salir mucho más caro que cumplir con el PDT 616 a tiempo”, explicó Dunin Borkowski. La obligación alcanza a los profesionales cuyos recibos no fueron objeto de retención del Impuesto a la Renta, ya sea porque los montos eran menores a S/ 1,500 o porque los comprobantes se emitieron a personas naturales. Sunat también precisó que los ingresos de planilla y honorarios deben sumarse, y si en conjunto superan el límite mensual, el contribuyente debe declarar y pagar el impuesto.

La recomendación de los tributaristas es que los trabajadores independientes organicen y programen con anticipación sus declaraciones mensuales de impuestos, a fin de cumplir de manera oportuna con la Sunat. De esta forma, podrán evitar que las multas, intereses y sanciones acumulativas terminen siendo más costoso que el monto original.

Con estas disposiciones, la Sunat busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones.

Multa por omisión

La especialista recordó que la multa por omisión está establecida en el artículo 176 del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, pero que con gradualidad puede reducirse hasta 90%, dejando un monto fijo de S/ 268 por mes en 2025.

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