¿Pueden embargar su AFP por pensión de alimentos? Esto establece la ley peruana
Norma permite retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 21,400 soles.
Los aportantes que soliciten el retiro extraordinario de sus fondos previsionales deberán considerar un aspecto importante: la justicia podrá ordenar la retención de hasta el 30% del monto si el solicitante mantiene deudas por pensión de alimentos.
Así lo permite la Ley 32445, recientemente promulgada, que autoriza el octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Aunque la norma garantiza la intangibilidad del dinero retirado —es decir, prohíbe su embargo o retención—, esta protección no aplica cuando se trata de obligaciones alimentarias.
En estos casos, un juez puede ordenar que parte del dinero se destine al pago de lo adeudado, siempre a pedido del demandante y mediante resolución judicial.
La norma permite retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 21,400 soles. De ese total, podrían retenerse hasta 6,420 soles si existiera un proceso judicial vigente por pensión de alimentos.
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No obstante, el descuento no se aplica de forma automática. “Debe existir una solicitud expresa de la persona que reclama la pensión”, explicó el juez César Marroquín Minaya, titular del Primer Juzgado de Paz Letrado, en entrevista con un medio local.
El magistrado precisó que la medida se aplica como una medida cautelar. Una vez emitida la orden judicial, la AFP debe ejecutar la retención y depositar el dinero en el Banco de la Nación, donde se vincula al expediente correspondiente.
El aportante demandado puede apelar la decisión, y cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar su oposición.
El desembolso del fondo AFP se llevará a cabo en cuatro tramos mensuales, con un intervalo mínimo de 30 días entre cada retiro.
Esto permite que las medidas de embargo puedan plantearse antes de iniciar el trámite o conforme se vayan liberando los fondos.
El juez Marroquín también advirtió que los jueces deben analizar cada caso de forma individual.
“Si la pensión se cumple regularmente o si hay mecanismos menos gravosos para asegurarla, no debería procederse con la retención del fondo”, afirmó.
Según datos del Poder Judicial, solo en marzo de 2024 se resolvieron más de 133 mil casos en materia de familia, y entre el 80% y 90% de estos incluyeron pensiones alimentarias.
Esta cifra revela el peso que tienen las deudas de alimentos en los procesos de embargo, ya sea sobre cuentas de CTS o, ahora, sobre retiros de AFP.
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