Corte Suprema: cambio de criterio en reclamos de indemnización por despido
Hay derecho a reclamar al empleador daños y perjuicios y lucro cesante aun si durante el desempleo se trabajó para otro empleador.
Los trabajadores despedidos tienen derecho a reclamar a su empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios y por lucro cesante aun si, durante un período de desempleo, estuvieron trabajando para otro empleador. Este es el lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral 10956-2017 emitida por la Corte Suprema.
Según ese criterio, entonces, el trabajador que haya prestado servicios a otro empleador durante el período en que se encontró despedido tiene derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios y lucro cesante.
Esto, porque es un derecho del trabajador conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional.
Con este fallo, la Corte Suprema cambia de criterio al respecto. Previamente consideraba que, cuando un trabajador despedido y después repuesto pedía indemnización por el período, aminoraba los daños el que estuviese laborando para otro empleador.
MALAS DEMORAS
El experto en derecho laboral añadió, sin embargo, que los magistrados deben cumplir con emitir sentencia en el plazo legal fijado para no recargar a los empleadores con estas indemnizaciones. Incluso plantea la necesidad de establecer que la responsabilidad del empleador llega solo hasta cierto tiempo, como se ha hecho en otros países.
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