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Congreso aprueba criterios para la designación del directorio del BCR

La Comisión de Economía aprobó este jueves el informe que contiene los criterios técnicos y el perfil que deben tener los postulantes al directorio del Banco Central de Reserva del Perú.

Fecha Publicación: 07/10/2021 - 11:20
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Este jueves, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el informe que contiene los criterios técnicos y el perfil que deben cumplir los postulantes al directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Con respecto a la formación académica, los candidatos al directorio del BCR deberán cumplir, mínimamente, con los siguientes requisitos: maestría en economía, finanzas o afines, de preferencia con especialización en política monetaria, gestión pública, finanzas públicas o derecho económico debidamente reconocida por Sunedu.

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"Es recomendable contar, por lo menos, con estudios de doctorado", sostuvo el legislador Carlos Anderson, quien se encargó de la sustentación de dicho informe.

En cuanto a la experiencia profesional, los postulantes deberán contar, como mínimo y de forma agregada y/o mixta, con una amplia experiencia en el sector público o privado en actividades de planeamiento estratégico, evaluación de políticas macroeconómicas, finanzas, análisis de riesgo o auditoría legal financiera.

Asimismo, también se solicitará amplia experiencia docente en política económica, mercados financieros, gestión de riesgos o derecho económico por un mínimo de diez años.

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En torno a incompatibilidades, y en adición a las ya establecidas en la Constitución Política del Perú, las leyes especiales y en el artículo 12 de la Ley Orgánica del BCR, "no pueden ser directores quienes no tengan solvencia moral, los que cuenten con antecedentes judiciales y/o penales, los que tengan procedimientos administrativos sancionadores o procesos judiciales en curso, así como sentencias firmes".

En ese sentido, se considerará como personas incompatibles a aquellos que tengan intereses financieros o de otro tipo, los cuales puedan restringir sustancialmente su capacidad para ejercer las funciones requeridas de un director del BCR.

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