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Congreso aprobó octavo retiro de AFP: revise el cronograma aproximado para desembolsos

Ejecutivo tiene 15 días hábiles para responder a Legislativo sobre norma.

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Congreso aprobó octavo retiro de AFP: revise el cronograma aproximado para desembolsos
Fecha Publicación: 18/09/2025 - 03:42
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El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que autoriza a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones retirar hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 21,400, de sus fondos de las AFP.

Con esta decisión, miles de aportantes esperan ahora el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, que tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para promulgar la norma o devolverla con observaciones.

En caso de que el Ejecutivo no formule reparos, la ley será promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano. A partir del día siguiente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá emitir el reglamento operativo que establecerá el cronograma oficial para el registro de solicitudes y los desembolsos.

Según el esquema aplicado en anteriores procesos, los afiliados dispondrían de 90 días para registrar sus pedidos de retiro.

El desembolso se llevaría a cabo de forma progresiva: la primera UIT estaría disponible 30 días después de la entrada en vigencia de la norma; la segunda UIT, un mes después del primer retiro; la tercera UIT, un mes después del segundo; y la cuarta UIT, tras cumplirse 30 días adicionales.

MÁS INFORMACIÓN: Octavo retiro de AFP: afiliados podrán disponer de hasta 4 UIT tras aprobación del Congreso

Si el Ejecutivo promulga la ley en septiembre y la SBS publica el reglamento en octubre, los primeros pagos podrían liberarse entre noviembre y diciembre de 2025.

En esa línea, las AFP deberán habilitar plataformas digitales para facilitar los trámites, mientras que los depósitos se ejecutarán directamente en las cuentas bancarias de los solicitantes.

La Asociación de AFP habilitaría nuevamente su portal web www.asociacionafp.pe como canal principal de registro, aunque la SBS deberá confirmar de manera oficial los procedimientos. De igual modo, se contempla la posibilidad de presentar solicitudes de forma presencial.

Para acceder al retiro, los aportantes tendrían que cumplir requisitos similares a los de anteriores procesos: ser afiliados al Sistema Privado de Pensiones, no haber retirado la totalidad de sus fondos previamente y registrar la solicitud dentro de los plazos establecidos.

El debate ahora se centra en la rapidez con la que el Ejecutivo responderá y en la reglamentación que disponga la SBS, aspectos que definirán el inicio efectivo de los desembolsos.

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