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Álvaro Pinasco, experto en derecho corporativo – Bueno Lercari: Capital social busca garantía mínima frente a acreedores

A raíz de la crisis de Petroperú se comenzaron a usar varios términos: “pérdidas acumuladas”, “insolvencia”, “quiebra”. Por ello, en esta entrevista Con Expreso analizamos el panorama de estos términos complejos.

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Álvaro Pinasco, experto en derecho corporativo – Bueno Lercari: Capital social busca garantía mínima frente a acreedores.
Fecha Publicación: 27/09/2025 - 05:27
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Cuando una empresa reporta pérdidas acumuladas que superan el 50 % de su capital social, ¿qué significa desde el punto de vista legal?

De acuerdo con el artículo 176 de la Ley General de Sociedades, indica que, si se presenta un desequilibrio patrimonial importante donde en un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, la norma obliga al directorio a convocar de inmediato a la Junta General de Accionistas para informar la situación, lo que significa que la empresa está en situación de riesgo de seguir operando, considerando que el capital es una garantía frente a terceros. Es importante mencionar que el artículo 220 de la Ley General de Sociedades señala la reducción obligatoria de capital cuando las pérdidas disminuyeron el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado.

¿Cómo se diferencia la insolvencia de una empresa respecto a la causal de disolución por pérdidas?

Son dos supuestos distintos. Por un lado, la insolvencia de una sociedad se refiere a un supuesto económico, es decir, la imposibilidad real de pagar las deudas al vencimiento, lo que puede llevar a un proceso concursal en Indecopi. Por otro lado, la causal de disolución por pérdidas es una figura societaria: opera cuando las pérdidas consumen más de la mitad del capital social, incluso si todavía hay liquidez para pagar. Una sociedad puede estar en causal de disolución de acuerdo con lo establecido en el Ley General de Sociedades sin ser aún insolvente, sin embargo, puede ser el inicio de ésta.

¿Qué significa el capital social para una empresa?

Lo que busca el capital social es la garantía mínima frente a acreedores y terceros. Al respecto, lo que brinda es un aspecto de solvencia económica. Sobre el particular, en empresas públicas como Petroperú, su deterioro como sociedad refleja que esta viene operando sin un respaldo patrimonial adecuado y eso compromete de alguna manera la capacidad del propio Estado como accionista.

¿Qué riesgos enfrentan acreedores, Estado y ciudadanos cuando una empresa con pérdidas tan grandes sigue recibiendo rescates financieros?

Para acreedores, existe un riesgo más latente de no recuperar sus créditos cuando hay un detrimento en el patrimonio de la sociedad. Para el Estado, seguir invirtiendo dinero en una sociedad en una situación de “insolvencia técnica” implica destinar recursos públicos a cubrir pérdidas de manera recurrente. Finalmente, para los ciudadanos, considero que es una especie de percepción de un subsidio injustificado en donde se financia a una sociedad que no tiene ya viabilidad en lugar de priorizar otras necesidades sociales.

¿Una empresa en causal de disolución, pero que sigue operando puede considerarse “quebrada”?

De acuerdo con la Ley General de Sociedades, la quiebra ocurre cuando se inicia un procedimiento concursal o de liquidación y durante dicho proceso se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de pago conforme lo señala el artículo 417 de la mencionada ley. Es importante tener en cuenta lo señalado en el inciso e) del artículo 407 de la Ley General de Sociedades, el mismo que señala que es causal de disolución cuando pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.

¿Qué obligaciones tiene el directorio en este escenario? ¿Pueden ser responsables por omisión?

El directorio tiene como obligación principal de convocar de inmediato a la Junta de Accionistas, para informar la situación y proponer medidas de reestructuración.
De no hacerlo, la Ley General de Sociedades establece que los directores y/o administradores pueden ser responsables solidarios si no cumplen con este deber. En el caso de empresas estatales, incluso podrían responder por daño al Estado.

Riesgo

Pinasco precisó que, conforme al artículo 407 de la Ley General de Sociedades, una empresa en sociedad puede estar en causal de disolución, pero jurídicamente sigue operando. “Una causal de disolución por pérdidas puede incrementar un riesgo de insolvencia”, dijo.

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