Adiós a los pagos de comisión por transferencia bancaria y tarjeta de crédito: esto es lo que falta para que la ley sea efectiva
Se busca proteger a usuarios de cobros excesivos que afectan su economía.
Desde el Congreso de la República se impulsó la eliminación de los gastos ocasionados por las comisiones por transferencias bancarias y por el pago de tarjetas de crédito, que afectan directamente la economía de los usuarios del sistema bancario y financiero.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del parlamento nacional, Wilson Soto, de Acción Popular, sostuvo que es clave mejorar la normativa que existe en la Superintendencia de Banca y Seguros, para “beneficio y protección de los consumidores”.
Dijo que el objetivo -porque aún falta ser ratificado- es eliminar los gastos que actualmente se ven obligados a asumir los consumidores al transferir su propio dinero a través de entidades financieras y cuando pagan sus tarjetas de crédito.
Congreso aprueba eliminación de pagos por comisión
Es así, que el pleno del Congreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley 3428 y 3739, que modifican la Ley N°. 31143 que establece que las entidades bancarias no puedan cobrar una comisión por transferencia bancaria a otra entidad bancaria, ni tampoco desde otra entidad del sistema financiera.
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Sobre las tarjetas de crédito: "No procede el cobro de la comisión por pago de tarjeta de crédito a través de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto, con excepción del pago de tarjeta de crédito a través de una caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito".
Falta segunda votación
El dictamen fue aprobado en el pleno con 60 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, los congresistas de la bancada de Fuerza Popular, no respaldaron el proyecto. Sin embargo, el dictamen aún está pendiente de una segunda votación, que será después de 7 días calendario.
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