MTC contra libertad de expresión en la red
So pretexto de erradicar servicio ilegal de taxi en moto lineal, se pone en riesgo el derecho a la comunicación digital y a la libertad de empresa.
Como una amenaza a la libertad de expresión en redes sociales y al emprendimiento han calificado expertos en comunicación digital el Decreto Supremo Nº 035-2019-MTC, publicado el 14 de noviembre, por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) decidió, sin mediar una decisión judicial, bloquear el acceso a un aplicativo, a diversas páginas web e incluso a plataformas en Facebook.
La norma firmada por el ministro Edmer Trujillo va contra los estándares internacionales mínimos de protección de la libertad de expresión, al habilitar una medida administrativa para ordenar que las empresas de telecomunicaciones bloqueen una página web o un aplicativo móvil. La excusa es erradicar el ilegal servicio de taxi en moto lineal, pero sus efectos pueden marcar un precedente contra la libertad de expresión en internet.
EXPRESO considera necesaria la eliminación de este servicio de taxi ilegal, por los riesgos para la ciudadanía y sus efectos nocivos en la sociedad, pero aplicar herramientas de censura no es lo más idóneo para cumplir con este objetivo y por el contrario podría tener graves consecuencias contra la libertad de expresión, de mercado, de emprendimiento, entre otros, en el ecosistema digital.
NO SOLO UNA
El artículo tres del Decreto Supremo Nº 035-2019-MTC precisa que el bloqueo de plataformas digitales es a los que ofrecen el servicio de transporte público de persones en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, como por ejemplo las motocicletas, moto con sidecar, entre otros, al ser una actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente y poner en riesgo la seguridad y vida de las personas.
“La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica también a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, luego de recibido el requerimiento de bloqueo, fiscalice el cumplimiento de la medida”, determina el numeral 3.5 del decreto.
Para Hiperderecho, organismo no gubernamental dedicado a promover el respeto de los derechos y libertades en entornos digitales, “hoy día es ‘Picap’, pero mañana puede ser una red social completa o la página web de un diario”.
“De hecho, las órdenes originales emitidas por el MTC abarcan más de 15 afectados incluyendo páginas web, páginas de Facebook y aplicaciones en diversas plataformas”, indica.
Pero advierte que el espectro del bloqueo abarca no solo las propias direcciones web de las aplicaciones sino también servicios compartidos como Amazon Web Services y Heroku, servidores que ofrecen alojamiento a diferentes páginas web.
“Por la forma en la que funciona internet, bloquear un solo contenido o servicio se hace cada vez más difícil sin afectar a terceros que usan los mismos servicios para fines legítimos ni vulnerar la privacidad de los usuarios”, advirtió dicha organización.
VAN MÁS LEJOS
La Resolución de Consejo Directivo Nº 165-2016-CD/ OSIPTEL “señala en su artículo 13 que el operador de telecomunicaciones puede implementar sin autorización previa del OSIPTEL, la medida de filtro y/o bloqueo de servicios y/o aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma específica”. Ahora va más lejos.
REPLICARLOS
El experto en comunicación digital Carlos Beraún Di Tolla advirtió que la medida del MTC puede marcar un mal precedente en dos campos si dicha institución no aclara los alcances del decreto supremo o si tienen pensado replicarla en otros ámbitos.
“El primer punto es que (el decreto 035) afecta el respeto a la libre empresa y al correcto desarrollo del mercado en la era digital, una gran oportunidad para que diversos empresarios tengan facilidades en su emprendimiento. El segundo es la vulneración a la libertad de expresión, porque hay medios periodísticos independientes que funcionan a través de plataformas como redes o aplicativos, y si les resultan incómodos o se basan en una presunta ilegalidad, pueden cerrarlas”, enfatizó.
Asimismo, opinó que este decreto podría ser la base para una interpretación “de doble sentido”, por lo que el ministerio debe puntualizar qué es lo que finalmente abarca.
“Hay un riesgo de que bloqueen todo lo que existe en internet. Este decreto es específico contra ‘Picap’ y me parece bien que tomen medidas para evitar que siga funcionando, porque era un servicio ilegal; sin embargo, puede ser un antecedente. El MTC tiene que aclarar su norma; si pide que se clausure un servicio ilegal, no hay problema, pero no puede servir como una medida para que se haga lo mismo en otras materias”, declaró.
INTERVENCIÓN DIGITAL
También dijo que Perú debe evitar replicar el modelo de intervención digital que existe en Venezuela, Cuba y China, donde tienen una tecnología de bloqueo para inhabilitar y prohibir ciertos portales o aplicativos.
“Así como van los intentos del mundo progresista, que trata de controlar las libertades de las personas, puede haber un peligro. En China, el gobierno lo regula todo”, añadió.
ACCIÓN POPULAR
Por lo pronto, la organización civil Hiperderecho presentó una denuncia de acción popular contra el MTC por amenazar la libertad de expresión en el país y ante Osiptel a los operadores que acataron esta decisión.
“Interpusimos una demanda de acción popular con la finalidad que se declare inconstitucional e ilegal ciertas disposiciones de dicho Decreto Supremo (…). Estos estándares indican que este bloqueo únicamente puede habilitarse a través de una ley y ordenarse a través de una orden judicial. Lo contrario es amenazar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales a ejercer en internet: libertad de información, libertad de empresa, libertad de comercio, derecho a la igualdad y no discriminación, etcétera”, indicó la ONG en su portal web.
AMENAZA
Agregó que más allá de que se defina la legalidad o ilegalidad de ‘Picap’, esta norma es una amenaza a la libertad.
“Es inaceptable que en una democracia contemporánea, a través de una norma de rango inferior a una ley, se permita que un órgano administrativo pueda requerir el bloqueo de páginas web o aplicaciones a través de simples comunicaciones administrativas sin proporcionalidad, supervisión, transparencia”, afirmó.
Además, denunciaron administrativamente a las cuatro principales empresas que brindan el servicio de acceso a internet (Telefónica, Claro, Entel y Bitel) por vulnerar las disposiciones de la neutralidad de red, el Reglamento de Neutralidad de Red, la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
“Ningún funcionario administrativo, congresista, alcalde, ministro o presidente debería tener el poder para ordenar el bloqueo de aplicaciones o sitios web. Esta decisión debería corresponderle, con todas las garantías judiciales, a un juez luego de que se ha notificado a los afectados y se ha considerado todo el abanico de opciones posibles. Políticas como las del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debilitan nuestra democracia y nos acercan a los regímenes más autoritarios del globo”, alertó la ONG.

BLOQUEO APLICATIVOS
Al prohibir el servicio de taxi en motos lineales, el Decreto Supremo Nº 035-2019-MTC, en su artículo 3, ordena el “bloqueo de aplicativos y/o páginas web de servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5 [moto con sidecar]”.

“MUY GRAVE”
Se agrega a las infracciones muy graves del reglamento de la ley de telecomunicaciones “el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del bloqueo de aplicativos y/o páginas web requerido por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones...”, señala la disposición complementaria y modificatoria de la nueva norma.

POR: JUAN C. ÁNGELES MORENO
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