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Fiscal y juez que encarcelen a un inocente deberán pagar indemnización

Iniciativa busca que los fiscales y jueces que usen esta medida de manera arbitraria, equivocada o por razones no justificadas, paguen una reparación de más de 800 mil soles (200 UIT) a favor de la persona perjudicada.

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Fecha Publicación: 24/02/2019 - 01:00
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Semanas atrás Clayton Galván, hoy de las filas de Cambio 21, presentó un polémico proyecto de ley Nº 3857, que busca modificar completamente el artículo Nº 268 del Código Procesal Penal, respecto a la aplicación de la prisión preventiva, proponiendo que los fiscales y jueces que usen esta medida contra una persona que sea declarada inocente luego de terminado el proceso judicial, paguen una indemnización de 200 UIT, es decir S/ 840 mil,  a favor de la persona perjudicada.

La norma, que lleva por título “Ley que precisa los presupuestos mínimos que deben existir para ordenar una detención preventiva”, propone que sea el fiscal y el juez quienes corran con los gastos de esta indemnización.

“El juez y el fiscal están obligados a ponderar y motivar debidamente sus pretensiones y resoluciones respectivamente, bajo responsabilidad penal y civil. Finalizado el proceso penal y si el imputado es declarado inocente, tendrá derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior a las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del juez y fiscal de la causa”, se lee en la propuesta.

Además, la iniciativa de ley también plantea modificar todo el artículo Nº 268, estableciendo cinco incisos, para reemplazar a los dos artículos que ya existían en el Código Penal, respecto a los requisitos para que se solicite esta medida cautelar.

El inciso a) propone que “existan fundados y graves elementos de convicción, para estimar razonable y justificadamente la comisión de un hecho delictivo cierto, cuya similitud vincule al imputado como autor o partícipe en sus diferentes modalidades del mismo”.

En el inciso b) señala que “de la verificación del grado de lesividad y proporcionalidad de los actos que han generado la comisión de hecho delictivo cierto, se determine una posible sanción a imponerse que sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad”.

“Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que es proclive al accionar delictivo (habitual y reincidencia)”, es lo que se propone para el inciso c).

Además, la iniciativa legislativa incluye el inciso d) en el que se señala que “el peligro de fuga debe estar fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que motiven que se pretenda eludir la acción de la justicia”, y finalmente el inciso e) plantea que “se verifique que el imputado pretenda obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) fundado en las circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto y no simple hipótesis de testigos”.

CÓDIGO ACTUAL

Cabe precisar que el Código Penal actual solo cuenta con dos artículos, y con tres incisos en el primer artículo. En este punto, el inciso a) indica que para solicitar una prisión preventiva es necesario que “existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”.

Además, en el inciso b) se señala que debe analizarse si “la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad”; mientras que en el inciso c) se explica que “el imputado permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)”.

ESTADO NO DEBE RESARCIR

En diálogo con EXPRESO, el congresista Clayton Galván, autor del proyecto, indicó que lo que se busca con esta propuesta es evitar que los errores que suelen ocurrir en la aplicación del sistema de justicia sean asumidos por el Estado, y por el contrario, sean los jueces y fiscales quienes asuman la responsabilidad por recurrir a esta medida sin tener elementos claros.

“Existen muchos conciudadanos que están injustamente encarcelados, por algunos indicios, o por alguna mala administración de justicia, ya sea por un fiscal, un abogado, o un juez. ¿Qué pasa después de la investigación, cuando se declara inocente al ciudadano peruano? Se hace la denuncia, y la reparación civil la paga el Estado, pero al fiscal y juez que se equivocaron, no les pasa absolutamente nada. (…) No es justo de que cometan tamaño error, y tampoco  es justo que el Estado tenga que asumir todo tipo de reparación”, señaló.

Dentro de su exposición de motivos, Galván puso como ejemplo el caso de la ex pareja presidencial, Ollanta Humala y Nadine Heredia, a quienes se les dictó 18 meses de prisión preventiva, como parte de las investigaciones por el presunto delito de lavado de activos, debido a los presuntos aportes de campaña que habrían recibido de forma irregular.

Fue la Sala de Apelaciones la que debió dejarlos en libertad al no encontrar elementos suficientes para que continúen en prisión.

Tampoco es correcto, según el parlamentario, que se deba recurrir al Tribunal Constitucional para corregir la aplicación de una prisión preventiva dictada de forma incorrecta.

“En el caso de Nadine Heredia y Ollanta Humala se ordenó su detención sin haber hecho el juicio correspondiente, y a las finales no es la misma instancia la que se rectifica, sino que es la instancia superior, entonces, ¿hay que recurrir al Tribunal Constitucional para que corrija lo que hace la Fiscalía o el Poder Judicial?”, se preguntó.

OBSTACULIZACIÓN

De acuerdo al proyecto de ley, se deber verificar que el  imputado   pretenda   obstaculizar   la averiguación  de la verdad fundado en las circunstancias  objetivas y ciertas del caso concreto y no simple hipótesis de testigos.

Como señala la Resolución Administrativa 325-2011-P-PJ, la pertenencia o integración de  un  imputado  a  una  organización  delictiva  o  banda  es  un  criterio  clave  en  la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto en el ámbito de la fuga como en el de la obstaculización probatoria.

Las estructuras organizadas (independientemente  de su nivel) tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y para contribuir en la obstaculización probatoria (amenaza, "compra", muerte de testigos, entre otros), de ahí que en ciertos casos solo sea suficiente la gravedad de la pena y este criterio para imponer la medida.

“Para fundamentar este extremo no basta con indicar, por ejemplo, que existe una organización criminal, sino sus componentes (organización, permanencia, pluralidad de imputados e intención criminal) y la vinculación del procesado”, se señala.

Se debe indicar qué peligro procesal se configuraría al pertenecer a esta organización criminal, es decir, no puede ser solo una  sospecha  de pertenecer  a  una  organización  criminal, sino debe  ser una situación acreditada que genere el riesgo procesal de advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados y obstaculizar la averiguación de la verdad.

La iniciativa subraya que, no obstante, todavía parece entenderse  que la prisión preventiva es considerada como un adelanto de condena, porque se efectúa una dilatoria discusión sobre una medida excepcional, que es de última ratio, pues bien puede imponerse de las tantas medidas cautelares alternas que ofrece el  Código  Procesal  Penal  y que también cumplen con la finalidad de asegurar la presencia del investigado en el proceso penal y que no son tan invasivas y dañosas como la prisión preventiva.

“Conforme a todo lo expuesto, consideramos que es necesario que el juez o fiscal de la causa observen los presupuestos mínimos que deben existir para dictar una orden judicial de mandato de detención preventiva y que planteamos en la presente propuesta; caso contrario, tendrán que resarcir a la sociedad, y consecuentemente, a los imputados que hayan sido declarados inocentes, por lo que la iniciativa legislativa resulta ser viable y justa”, se concluye.

Luis Lamas Puccio de acuerdo en parte con medida

El penalista Luis Lamas Puccio calificó de positiva a la norma, ya que toda persona que debió cumplir una prisión preventiva, y al final del proceso fue encontrada inocente, merece una indemnización. No obstante, para el abogado, este pago debería ser asumido parcialmente por el juez que dictó la medida,  así como por el Estado.

“[Que el fiscal y el juez asuman el pago de la reparación civil] es un tema subsidiario, porque en parte debería ser así. Quienes tomaron la decisión, y el Estado, que tiene que indemnizar por sumas cuantiosas. (…) Las indemnizaciones son tan importantes que no creo que un juez lo pueda asumir, pero de todas maneras debería ser así: juez y Estado”, afirmó.

Además, Lamas Puccio detalló que los pagos de indemnización forman parte de las normas incluidas en los derechos humanos.

“Toda persona que ha sido injustamente sancionada o privada de su libertad tiene derecho a solicitar una indemnización, eso está establecido incluso en las normas internacionales de derechos humanos”, indicó.

Omar Chehade señala que  habría temor

Posición distinta tuvo el excongresista y exvicepresidente Omar Chehade, quien advirtió que de aprobarse el referido proyecto de ley, generaría temor en los jueces y fiscales a la hora de aplicar la prisión preventiva, aunque reconoció que la medida coercitiva es utilizada de manera constante en el Perú.

“Me parece exagerado, eso [el proyecto] no va a llegar a ningún puerto, porque provocará que los jueces tengan miedo de dictar prisiones preventivas. Yo estoy de acuerdo con Kenji  [Fujimori] y con su grupo, porque si hay un abuso con las prisiones preventivas y en vez de ser la excepción a la regla, más bien es la norma general, pero yo creo que al final de cuentas, el remedio va a ser peor que la enfermedad. Inventarles a los jueces y fiscales una multa tan grande, va a generar ciertos temores en el Poder Judicial”, advirtió.

Chehade indicó que lo más recomendable sería buscar una mejor capacitación de jueces y fiscales, y la proposición de sanciones más estrictas a través de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).

“Yo creo que hay que buscar un punto de equilibrio, el cual puede encontrarse en una mejor capacitación de jueces, una  mayor personalidad en los magistrados, y si imponen ciertas medidas que después acarreen de alguna manera la violación de las libertades, puedan ser sancionados administrativamente en la Ocma o con una caída en su escala de méritos profesionales que no les permita ascender, pero de ahí a imponerles una multa de 200 UIT me parece un exceso”, argumentó.

Para Gustavo Adrianzén no procede

Para el ex ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, la norma es improcedente, ya que la aplicación de una prisión preventiva se hace sobre la base de elementos que demostrarían que un imputado puede obstruir la justicia, y nunca se analiza su aplicación si una persona es inocente o culpable.

“Estoy en total desacuerdo, porque las medidas privativas de la libertad en etapa intermedia se dictan en razón a circunstancias específicas que no tienen nada que ver con la inocencia o culpabilidad del encausado. Si un procesado, por más inocente que sea, no ofrece garantías procesales y existen elementos que hagan presumir que evadiría la acción de la justicia, por las razones que sea, cabe dictar en su contra una medida restrictiva”, aseveró.

Asimismo, Adrianzén expresó que si un juez o un fiscal incumplen un proceso, pueden ser acusados por el delito de prevaricato, y debe ser el Estado quien asuma una indemnización, ya que estos funcionarios aplican la justicia en nombre del Estado peruano.

“Jueces y fiscales responden por el delito de prevaricato en caso de que  incumplan la ley. El juez de etapa intermedia no es el juez juzgador y estos pueden tener criterios distintos, a partir de lo que se actúe en la etapa bajo su responsabilidad. Finalmente, el ‘error judicial’ no es de cargo del juez ni del fiscal sino del Estado, en nombre de quien estos dos administran justicia”, argumentó.

JOSÉ M. CARMEN MORÁN

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