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Gobierno ordena cuarentena focalizada hasta el 31 de julio por COVID-19: estas son las nuevas medidas

El Ejecutivo dispuso nuevos horarios para el toque de queda a nivel nacional: de lunes a domingo de 10 p.m. a 4 a.m. a nivel nacional, con excepción de las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

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Fecha Publicación: 27/06/2020 - 06:57
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El Gobierno del presidente Martín Vizcarra amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio, con una cuarentena focalizada que se mantendrá solo en siete regiones, mientras que en el resto del país se levanta el aislamiento social por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

A través de una norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone continuar la cuarentena focalizada para los menores de 14 años, mayores de 65 años y personas que presenten comorbilidades.

Se mantendrán también con aislamiento social obligatorio las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde solo podrán desplazarse únicamente para acceder a servicios y bienes esenciales y para las actividades económicas autorizadas.

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Toque de queda

El Ejecutivo también dispuso nuevos horarios para la inmovilización social obligatoria o toque de queda a nivel nacional.

Así, desde este miércoles 1 de julio, el toque de queda comenzará desde las 10:00 p.m. y terminará a las 04:00 a.m. de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción de las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, que tendrán un horario a respetar de 08:00 p.m. hasta las 04:00 a. m. Los domingos seguirá siendo de inmovilización social obligatoria durante todo el día para estas regiones.

Libertad de tránsito

Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios básicos, la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

Tampoco para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

“En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público”, indica la norma.

Prácticas saludables

Dispone además que en esta etapa de la nueva convivencia se continuará vigilando el distanciamiento social no menor de un metro, lavado de manos, uso de mascarilla, protección de adultos mayores y personas de riesgo, promoción de la salud mental, tamizaje de la población y el fortalecimiento de los servicios de salud y otros.

Bancos y mercados

En los bancos, los mercados, supermercados y centro de venta de alimentos no preparados el aforo permitido es no mayor del 50% y el ingreso previa desinfección, uso de mascarilla y la distancia social.

Salida excepcional de niños

Los menores de 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio acompañado de una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio por 60 minutos en una distancia no menor de 500 metros de su domicilio.

No está permitido la salida de menores con diagnóstico positivo al COVID-19, tampoco podrán ir a los centros comerciales o similares, ni asistir a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

Continúa cierre de fronteras

La norma dispone además la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que sigue suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.

El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Sector público y atención a la ciudadanía

Las entidades del sector público desarrollan sus actividades de manera gradual, con las medidas sanitarias para su labor y la atención a la ciudadanía, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto.

El horario de ingreso y salida a los centros de labores será de 07:00 horas 16:00 horas para los que no brindan atención presencial a la ciudadanía, y de 10:00 horas 19:00 horas para quienes dan atención presencial.

Las entidades públicas pueden establecer citas de atención mediante medios digitales para optimizar su programación.

“Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado”, precisa la norma.

Eventos y centros comerciales

En esta ampliación de la emergencia, quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria, evitando las aglomeraciones y guardando el distanciamiento de un metro.

Decreto Supremo

Gobierno amplía estado de e… by Agencia Andina on Scribd
https://www.scribd.com/document/467113486/EX20200626-2-pdf

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CON INFORMACIÓN DE ANDINA

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