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Alfonso Flórez Mazzini: “Infracciones de tránsito no deben tener rumbo penal”

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Fecha Publicación: 08/01/2019 - 04:26
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1.- ¿Es prudente penalizar la acumulación de papeletas de tránsito?

El procedimiento sancionador llevado por la vía penal denota lo fallido del sistema. Cuando en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se analiza la placa del vehículo, no sale diferenciado el tipo de papeleta, de tránsito o de transporte. Entonces se genera una gran cantidad de deudores y papeletas, por lo que se debe diferenciar.

2.- ¿Los juzgados de tránsito están funcionando?

No lo hacen. Si en otros países te ponen una infracción de tránsito, te vas al juez de tránsito para resolver tu apelación, pero en el Perú no sucede esto. Aquí se toma la vía civil, con la cual se contempla la apelación, requisitoria, el recurso de amparo, entre otros. Y dado que el proceso judicial es extenso, pasan los años y la infracción deja de existir.

3.- ¿Una consecuencia de tomar la vía civil?

En el caso de las multas, el SAT no puede cobrarlas por el derecho de amparo. Estas aplicaciones no deberían tener cabida, pero la vía civil lo permite. Las sanciones deben ser firmes y para esto se precisa reformar el procedimiento sancionador.

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