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Vacaciones de trabajo podrán fraccionarse

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Fecha Publicación: 05/02/2019 - 13:16
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado en el sector privado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

Esto indica que el período vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios, comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos como consecuencia de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden tomarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador serán compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

El decreto supremo del MTPE también señala que, a solicitud escrita del trabajador, y previo acuerdo con el empleador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de hasta un día calendario.

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