Trabajadores CAS del Poder Judicial pasarán a Régimen 728: requisitos y quiénes están excluidos
Todos los detalles en la siguiente nota.
El Congreso de la República publicó la norma que permitirá que cientos de trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen CAS indeterminado accedieran progresivamente al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
La medida abrió un nuevo proceso de tránsito hacia la actividad privada dentro del sistema público, pero también dejó claros límites sobre quiénes podrán beneficiarse y quiénes quedarán fuera.
Trabajadores del Poder Judicial: requisitos para incorporación a Régimen 728
La Ley N.º 32504 fijó los criterios obligatorios para que los servidores accedieran al cambio de régimen.
El texto, divulgado en la separata de Normas Legales, estableció que solo califican quienes mantuvieron un contrato CAS a plazo indeterminado, ingresaron mediante concurso público y ocuparon plazas financiadas con presupuesto sostenible.
La norma remarcó que estos tres elementos conformaron la base mínima para ser considerados en el proceso.
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Además, el Parlamento dejó claro que el ingreso por concurso será un filtro ineludible. En sus considerandos, la ley recordó que la incorporación “deberá respetar el origen meritocrático del acceso al puesto”, una frase que marcó distancia frente a contrataciones realizadas bajo criterios discrecionales durante los últimos años.
El Poder Judicial tendrá la tarea de verificar cada legajo antes de iniciar el procedimiento de migración.
¿Quiénes quedan excluidos del cambio de régimen?
El nuevo marco legal también definió exclusiones expresas. No podrán acceder los trabajadores que desempeñan funciones ligadas a proyectos temporales, suplencias o cargos de confianza.
La misma restricción se aplicará a quienes fueron contratados sin concurso público, a los servidores que tengan 70 años o más y a quienes acumulen dos o más sanciones firmes en su historial administrativo.
Estas exclusiones buscarían evitar conflictos presupuestales y garantizar que el beneficio recaiga únicamente en trabajadores que ejercen funciones sostenibles en el tiempo. La norma también frenaría cualquier presión para acelerar el pase automático de personal contratado bajo figuras temporales.
Aplicación progresiva y financiamiento
El artículo 3 ordenó que la incorporación se ejecute de forma gradual durante cinco años y priorice la antigüedad contractual. Esta progresividad, según la propia ley, permitirá que el Poder Judicial distribuya el impacto presupuestal sin afectar la continuidad del servicio jurisdiccional.
El financiamiento recaerá de manera exclusiva en el presupuesto institucional del Poder Judicial. La ley precisó que el proceso “no demandará recursos adicionales al Tesoro Público”, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas realizará el estudio técnico que definirá cómo se implementará cada fase.
Las disposiciones complementarias finales asignaron tareas específicas al Poder Judicial y al MEF. Ambas instituciones deberán emitir, en un plazo máximo de 70 días hábiles, las normas necesarias para viabilizar la aplicación.
También se ordenó la creación de una comisión que incluya a representantes de los trabajadores como veedores del proceso.
Finalmente, la ley estableció que quienes ingresen al Régimen 728 quedarán sujetos a los derechos de la actividad privada, incluida la protección ante el despido injustificado y el reconocimiento de la antigüedad acumulada bajo CAS. La norma aclaró que este reconocimiento no generará efectos retroactivos adicionales.
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