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Sunedu sanciona a la Academia de la Magistratura con fuerte multa

Decisión fue anunciada a través de Resolución del Consejo Directivo.

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Sunedu sanciona a la Academia de la Magistratura con fuerte multa
Fecha Publicación: 28/01/2025 - 12:57
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ratificó la sanción contra la Academia de la Magistratura (AMAG), imponiéndole una multa de S/ 87,217.38 por ofrecer servicios educativos sin contar con la debida autorización.

La decisión fue anunciada a través de la Resolución del Consejo Directivo N.° 0002-2025-Sunedu/CD, en la que también se desestimó el recurso de reconsideración presentado por la institución educativa.

La sanción se deriva de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado por la antigua Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu (hoy conocida como la Unidad de Delimitación de Responsabilidades Administrativas) en junio de 2024.

La investigación reveló que la AMAG organizó y gestionó un programa de maestría titulado ‘Máster propio magistratura contemporánea: la justicia en el siglo XXI’, en convenio con la Universidad de Jaén de España.

MÁS INFORMACIÓN: Reducción de horas de clases afectaría calidad de enseñanza, advierte Consejo Nacional de Educación

Problema de la Academia de la Magistratura

El problema surgió cuando se descubrió que dicho programa, ofrecido entre 2019 y 2020, no contaba con la autorización de la Sunedu para ser ejecutado en territorio peruano, lo que constituyó una infracción a la normativa educativa nacional.

En su recurso, la AMAG defendió que no fue responsable directo de la prestación del servicio educativo, argumentando que la universidad española era la encargada de impartir el programa.

Sin embargo, la Sunedu concluyó que la AMAG desempeñó un rol importante en la convocatoria, organización, desarrollo y administración del programa, incluyendo actividades como la matrícula, difusión, cronograma y uso de sus instalaciones para las clases.

A juicio de la autoridad educativa, estas acciones evidencian una participación activa en la prestación de un servicio educativo superior universitario, lo que requiere autorización previa conforme a la Ley Universitaria.

La AMAG también alegó que el procedimiento sancionador prescribió, debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de la segunda edición del programa. No obstante, la Sunedu rechazó este argumento, señalando que el plazo para imponer la sanción no venció, dado que el proceso se inició dentro del marco legal establecido.

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