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Sunedu: el nombramiento de Cossio en ente evaluador fue ilegal y tuvo vicios de origen

Zegarra, Benavides y Novoa encubrieron por años ilegal nombramiento de la hoy exfuncionaria.

Sunedu: el nombramiento de Cossio en ente evaluador fue ilegal y tuvo vicios de origen.
Fecha Publicación: 28/12/2023 - 22:59
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Viene de Sunedu: destituyen a jefa de licencias universitarias que nunca cumplió requisitos para el cargo

La secretaría general de la Sunedu detectó que la señora Cossío no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en las bases del citado concurso público, en cuanto a la acreditación del requisito de formación académica o, en su defecto, para alcanzar su equivalencia.

Esto constituye un vicio que fue corroborado y acarreó la nulidad de los resultados finales respectivos, por lo que se solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncie sobre los posibles vicios de nulidad del Concurso.

Tal como señala el Informe N° 839-2023-SUNEDU-03-06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, al que EXPRESO tuvo acceso en exclusiva, “el vicio detectado se enmarca en el numeral 1 del artículo 10 del citado TUO de la Ley Nro. 27444, el cual señala que son causales de nulidad del acto administrativo, entre otros, “la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.

Esto debido a que no se habría cumplido con lo establecido en las bases del Concurso Público, afectándose además los principios de Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, como el Principio de Imparcialidad, Principio de Probidad y Ética Pública, y el Principio de Mérito y Capacidad”.

La Sunedu señala que “las bases de un concurso público buscan la elección de un funcionario público que cumpla los requisitos exigidos para el perfil del puesto, y que a todas y cada una de las personas que participan se les apliquen las mismas reglas durante todo el proceso de selección, propiciando la concurrencia de competidores, pero a la vez resguardando un trato justo e igualitario, de lo contrario se estaría afectando el interés público y el correcto funcionamiento de la administración pública, generando un potencial riesgo en el ejercicio de un funcionario que no cumple el perfil establecido”.

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La señora Cossío ejerció una defensa tibia basada en cuestiones temporales para calificar el concurso nulo o la falta de claridad de las alegaciones, sin responder en forma clara sobre las imputaciones realizadas, que eran puntuales y de fácil corroboración.

El Consejo Directivo de la Sunedu señala que el nombramiento de un funcionario que toma decisiones tan importantes sin cumplir con los requerimientos exigidos vulnera el orden público “toda vez que si un postulante a ocupar un cargo público, lo hace con violación de la Ley, dicho supuesto constituye, eo ipso, una ruptura del orden público, del interés general”.

La decisión de la Sunedu, actualmente dirigida por el superintendente Manuel Enemecio Castillo Venegas, reafirmaría así su compromiso por lograr una gestión que fomente los principios de imparcialidad, probidad e igualdad, tanto en el nombramiento de sus funcionarios, que tienen un papel preponderante en la educación universitaria del país y la búsqueda de calidad educativa, así como en el tratamiento de las instituciones universitarias al momento de evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que es la misión de dicho ente regulador y nunca debió quedar relegado por intereses económicos o políticos que solo manchan el derecho a la educación de miles de estudiantes peruanos, derecho fundamental consagrado en la Constitución y que todos los ciudadanos estamos obligados a respetar.

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 085-2023-SUNEDU, publicada en la web de la Sunedu, se encarga temporalmente las funciones de director de Licenciamiento al funcionario Ray Harvey Mellin Rubio, en tanto se realice un nuevo concurso que ahora sí cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos.

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