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Sancionan a empresas Movistar, Claro y Rappi

La entidad impuso una multa de S/ 630,000 a Claro y una sanción de S/ 168, 000 a Telefónica. Rappi recibió una amonestación.

Fecha Publicación: 24/12/2019 - 07:22
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. y Rappi S.A.C. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) inició este procedimiento luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del WhatsApp.

“No Insista” (999273647). “Se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para poder sacar adelante los casos. Con dicha información, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hizo las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores”, detalló Indecopi.
multas

La entidad impuso una multa de S/ 630,000 a Claro y una sanción de S/ 168, 000 a Telefónica. Rappi recibió una amonestación.

En el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento, en una “lista de no contactabilidad” para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.

MÉTODO AGRESIVO

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales sin la previa autorización de los consumidores, califica como un “método comercial agresivo”.

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