PNP: consideraciones técnicas aprobadas por autoridades del Ejecutivo para salida de efectivos
Consejo de Estado tuvo en cuenta estas situaciones para invitados de manera excepcional.
Estas son las consideraciones técnicas y únicas aprobadas por el Consejo de Estado, que se tendrán en cuenta para el pase a la situación de retiro de los oficiales que serán invitados de manera excepcional.
- Haber sido sancionado por la comisión de infracciones disciplinarias graves y/o muy graves, que se encuentren en la calidad de consentidas o firmes.
- No tener posibilidad de realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado, de acuerdo a la normativa vigente.
- No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
- Estar dentro de los cuatro (4) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.
- Permanecer por espacio de más de diez (10) años de servicio en el mismo grado para Oficiales de Armas y más de doce (12) años de servicios en el mismo grado para Oficiales de Servicios, sin ascender al grado inmediato superior o no presentarse al proceso de ascenso.
- En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.
- Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, pidiendo la inclusión en el presente proceso de pase al retiro excepcional y por única vez; quedando a criterio de la Comisión Especial aceptarla o denegarla.
- Registrar sentencias condenatorias consentidas o firmes, con descuentos subsecuentes por procesos de alimentos.
- Estar incurso en procesos penales por el delito de omisión de asistencia familiar.
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- No haberse presentado por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos a la postulación del grado inmediato superior, no obstante encontrarse apto.
- Haber desaprobado el examen de ascenso al grado inmediato superior como mínimo dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.
- No haber ascendido al grado inmediato superior, durante cinco (5) años consecutivos.
- Desaprobar la evaluación de desempeño conforme al reglamento de la materia.
- Haber sido sancionado con una pena privativa de la libertad o inhabilitación.
- No encontrarse psicosomáticamente apto para desempeñar sus funciones policiales, debiendo estar debidamente comprobado.
- Haber sido detenido en flagrante delito.
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