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Necesaria aclaración a directivos del Colegio de Periodistas de Lima sobre comunicado del Mininter

Tras denuncia de irregularidades en designación de directora de Oficina de Comunicación Social en el Mininter.

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Fecha Publicación: 22/03/2024 - 17:40
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Aclaración de los hechos suscitados tras el comunicado del Ministerio del Interior y, por consiguiente, el oficio del Colegio de Periodistas de Lima. Bastaba tener una mínima comprensión lectora y entender lo estipulado en el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), cuyo Artículo 2 señala:

“Son fines del Colegio de Periodistas del Perú:”, inciso a) “Representar a los periodistas y a los comunicadores sociales de todo el Perú”, inciso b) “Velar por el cumplimiento de las Normativas del ejercicio profesional y funciones de los periodistas y comunicadores sociales en las diversas  oficinas de comunicación de instituciones públicas, privadas y medios de comunicación, para evitar el intrusismo (“Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito”, señala la RAE) de otras carreras profesionales, inciso d) “Exigir a las instituciones públicas la aplicación de la ley No. 24898 y el cumplimiento de la Ley No. 23221, Ley de creación del Colegio de Periodistas. Su incumplimiento es materia de denuncia a quienes infringen la ley”, inciso e) “Promover el respeto a la función del periodista y comunicador profesional por parte de las instituciones y empresas”, inciso f) “Ejercer la representación de la profesión dentro y fuera del territorio nacional”, inciso g) “Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, Código de Ética Profesional y su Reglamento” y el inciso m) “Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institución, gestionando ante los poderes públicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo”.

El Artículo 4º prevé que: “La Colegiación y habilitación son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión en todos los casos en que la Ley lo señale, siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto”.

El Artículo 37º afirma que “Corresponde al Decano (a) Nacional:”, inciso a) “Ejercer la representación y presonería legal del Colegio, sin prejuicio de lo establecido en el estatuto" y el inciso b) “Velar y exigir el cumplimiento de las garantías y drechos de los colegiados”. Creo particularmente que más claro es imposible.

Finalmente, el Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) contempla en lo referido de las 'Medidas Disciplinarias' lo siguiente: “Los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales. El Colegio de Periodistas del Perú sancionará a sus miembros cuando éstos falten al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas durante el ejercicio profesional”.

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