Ministerio de Defensa no cumple con la ley y menos con sentencia del Poder Judicial
Viuda e hijas de héroe nacional tuvieron que presentar una Demanda de Acción de Cumplimiento contra la entidad.
Por C. Alfredo Vignolo G. del V.
Luis Alberto García Rojas fue un militar, capitán de Artillería del Ejército y comandante de Aeronave de la Aviación de Ejército de Perú.
Fue declarado Héroe Nacional del Cenepa, mediante la Ley No. 28682 el 10 de marzo de 2006 a causa de su muerte en una misión de ataque aéreo, durante la Guerra del Cenepa en 1995.
La Comandancia General del Ejército le otorgó a título póstumo, la medalla del combatiente 'Mariscal Andrés Avelino Cáceres' así como el ascenso al grado de Mayor. El Ministerio de Defensa, lo nombró Patrono de la Aviación del Ejército por Resolución No. 739-DE/EP del 22 de julio de 2000.
Su viuda, Julia Panta y sus dos hijas tuvieron que presentar una Demanda de Acción de Cumplimiento de la Ley No. 28682 y de la Ley No. 26841 (Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas) y su reglamento, contra la presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio Defensa y el, Ministerio Educación (Exp. No. 4347-2012).
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Panta afirma que «La ejecución de nuestra demanda se trata de una garantía constitucional, la misma que tiene carácter de prioridad, donde estamos pidiendo solamente que se cumpla con las leyes 28682 y 26841 su reglamento, respectivamente, conforme lo ordenado por el Superior Jerárquico, entre ellos, conmemorar la ceremonia nacional oficial el 29 de enero, la misma que tiene carácter de oficial, que deberá contar con la presencia de altos funcionarios del país y con los principales representantes del Estado, esto es la presencia de los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial), no siendo suficiente una ceremonia institucional (como se lee en la página 9 de la Resolución 7, emitida por la 2da. Sala Civil)».
El Ministerio de Defensa a través de Belisa Malásquez del área legal y Néstor Navarro Zamora de protocolo en febrero del año pasado, se reunieron con los representantes las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, donde acordaron que el 29 de enero fecha de la inmolación del Héroe Nacional del Cenepa, tenía que ser una Ceremonia Nacional oficial tal cual lo ordena la Ley y el Poder Judicial. Conforme a los informes emitidos por Ejército como por el Comando de las FFAA indicaron mediante Oficio que debía cumplirse con lo ordenado y lo que correspondía al Héroe Nacional del Cenepa.
Sin embargo, a fines de diciembre del año pasado, sostiene Panta de que «Nos enteramos que el Ministerio de Defensa dio por concluido y archivo todo, cometiendo desacato a una orden del Juzgado Constitucional, y a lo expuesto por Ejercito y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas».
La Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Segunda Sala Civil (Exp. Nº 4347-2012-0) en su resolución No. 7, del 13 de abril del 2018, en el punto sexto señala que «Debe tenerse en cuenta que, toda Sentencia con Calidad de Cosa Juzgada, debe cumplirse bajo sus propios términos sin limitaciones ni restricciones, pues no realizarlo de esa forma importaría la vulneración del numeral 2 del Artículo 139 de la Constitución Política, el cual señala que 'La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno'».
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Así como también, se estaría incumpliendo lo señalado por el artículo 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: «Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia.»
El inciso A del artículo 19, del Decreto Supremo No. 049-DE-SG, señala que «Se conmemora Acción Heroica en la fecha que sucedieron los hechos considerándolo en el Calendario Cívico y de Ceremonias Oficiales». De lo expuesto, se tiene que las ceremonias a realizarse cada año, tienen el carácter de oficial, es decir, que cuenten con la presencia de altos funcionarios del país y con los principales representante de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), no resultando suficiente la realización de ceremonias institucionales; por lo que, en este extremo se advierte que los emplazados no han cumplido con realizar una ceremonia oficial; siendo ello así, las ceremonias futuras que se realicen, deberán ser realizadas de conformidad con lo señalado en el inciso A del artículo 19 del Decreto Supremo No. 049-DE-SG (ceremonias oficiales).
Pero el Ministerio de Defensa hace caso omiso.
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