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Ley del Teletrabajo: Conozca cuáles son sus derechos y obligaciones

Ya es oficial tras su publicación en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano.

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Fecha Publicación: 12/09/2022 - 04:24
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Desde ayer la Ley del Teletrabajo, ya es oficial tras su publicación en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano. En esta nota, conozca cuáles son sus derechos y obligaciones para acceder a esta nueva ley laboral.

Según la norma, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral. También se realizará tanto dentro como fuera del territorio nacional y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Conozca sus derechos

El teletrabajador tendrá los mismos derechos de los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.

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Tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

Asimismo, tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador. En caso de cambio, el empleado debe informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles.

Estos son sus deberes

De la misma forma, el empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.

El trabajador realizará sus labores de manera personal, es decir, no será posible que este sea realizado por un tercero. Asimismo, entregará su trabajo dentro de la jornada laboral, cumplirá con las disposiciones emitidas por el empleador, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.

Además, estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para sus funciones y evitar que sean utilizados por terceras personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Para el registro de los teletrabajadores, el empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.

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Las sanciones

Serán infracciones leves no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del empleado a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar.

Una infracción grave será considerada aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.

Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

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