Gobierno dispone 30 días para que trabajadores no vacunados puedan laborar de manera presencial
Norma establece como requisito que la actividad no sea equivalente con el trabajo remoto.
Según una resolución suprema publicada en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispuso un plazo de 30 días calendario para que los trabajadores que no se hayan aplicado la vacuna contra la COVID-19 puedan realizar sus labores de manera presencial.
De ese modo, la norma establece como requisito que la naturaleza de dichas actividades no sea equivalente con el trabajo remoto, así como también, que este se encuentre clasificado como de "Riesgo bajo de exposición"
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"Disponen que, excepcionalmente, puedan seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto", indica la resolución.
Es así que el Ministerio Salud suspende la exigencia del carné de vacunación para las empresas privadas que deseen operar de manera presencial.
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