Estado de emergencia nacional: ¿qué derechos quedan suspendidos?
Estos están comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de la Constitución.
Este miércoles, el gobierno de Dina Boluarte declaró estado de emergencia nacional por 30 días debido a las protestas violentas que se están realizando en nuestro país. La medida se oficializó en una edición extraordinaria de Normas Legales el Decreto Supremo N.º 143-2022-PCM.
Con esta decisión quedarán suspendidos algunos derechos, según los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de la Constitución, como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros.
Para saber qué puedes hacer y qué no, es importante tener en cuenta la siguiente información:
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Derechos suspendidos
Derecho a la libertad:
Los sujetos de derechos pueden realizar diversas actividades, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio:
Es un derecho constitucional que nadie pueda ingresar a tu domicilio, esto en caso no lo hayas autorizado o no exista una orden judicial. Este derecho también se suspenderá durante el estado de emergencia.
Libertad de reunión:
Los sujetos de derechos pueden agruparse o reunirse sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público. Asimismo, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad.
Libertad de tránsito:
Los sujetos pueden desplazarse libremente dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir.
El objetivo de suspender estos derechos es para darle fin a los bloqueos de carreteras y actos de vandalismo ocurridos en las diferentes ciudades del Perú.
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) December 14, 2022
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