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En defensa de choferes de transporte público y también una verdad: bloqueo de avenidas vulnera derechos fundamentales

Acción genera caos y pueden constituir delitos sancionados por la ley.

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En defensa de choferes de transporte público y también una verdad: bloqueo de avenidas vulnera derechos fundamentales.
Fecha Publicación: 07/10/2025 - 09:00
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El cierre de avenidas afecta gravemente la vida cotidiana de la población y está penado por la ley cuando se entorpece el funcionamiento de servicios públicos o se cometen actos violentos.

El Gobierno de Dina Boluarte tiene el deber de reconocer y respetar el derecho constitucional a la protesta pacífica sin atentar contra la propiedad pública y privada, ni generar caos y desorden en las calles. Sin embargo, cabe precisar que los bloqueos de avenidas, más allá de ser una forma de manifestación, pueden afectar gravemente derechos fundamentales y configurar delitos sancionables por el Código Penal.

Desde una óptica constitucional y legal, estas acciones limitan el derecho de las personas a la libertad de tránsito, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Este derecho garantiza a toda persona a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

El bloqueo de vías atenta contra otros derechos igualmente protegidos, como el derecho a la paz, la tranquilidad, el descanso y el disfrute de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, hecho consignado en el artículo 2, numeral 22 de la Carta Magna.

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Cuando el tránsito es interrumpido, las consecuencias son muchas y afectan a personas que no tienen relación con la protesta. Por ejemplo, puede impedir que una ambulancia llegue a tiempo, que un niño asista a su colegio, que un trabajador llegue a su empleo o que un comerciante venda sus productos. Todo esto impacta directamente en derechos como la salud, la educación, el trabajo y la propiedad privada.

El Código Penal sanciona los actos violentos durante protestas. El delito de disturbios puede castigarse con penas de hasta 15 años de prisión si se afectan las vías nacionales. De igual modo, el artículo 283 sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos como transporte, electricidad, gas o telecomunicaciones, con penas de hasta 6 años de prisión, y con agravantes que pueden llegar hasta 10 años si se generan daños graves o se afectan infraestructuras esenciales.

Las protestas no deben convertirse en escenarios de violencia o en actos que perjudiquen a la mayoría. Existen canales institucionales y espacios de diálogo que permiten atender los reclamos sociales sin poner en riesgo a la población ni caer en actos delictivos, pero para eso el Gobierno de Dina Boluarte tiene que tener voluntad política. No hay derecho que los ómnibus de transporte público sean baleados y, a la fecha, existan más de 50 choferes fallecidos.

Las consecuencias de cada ataque trascienden a la víctima. Decenas de familias han quedado sin sustento luego de que un chofer, cobrador o mototaxista perdiera la vida en medio de una jornada laboral. En muchos casos, eran padres de niños pequeños que hoy enfrentan la orfandad y una situación económica frágil. El golpe emocional y material se siente con fuerza en barrios donde la informalidad del transporte es la principal fuente de ingreso.

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