Denuncian a América Televisión por exponer a menores en lencería
Se amparan en la Constitución, Ley de Radio y Televisión, Código de Ética y otros.
El periodista Alfredo Vignolo presentó una denuncia ante el MTC contra América TV, luego de que uno de sus programas, 'Emprendedor, ponte las pilas', exhibiera a dos niñas modelando en lencería para una marca peruana.
La denuncia se presentó ante la viceministra de Comunicaciones, Patricia Cristina Carreño Ferré. El periodista se ampara de la Constitución Política, la Ley de Radio y Televisión, el Código de los Niños y Adolescentes, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño.
Vignolo acusó a la Compañía Peruana de Radiodifusión (Canal 4), de haber violado las normas anteriormente citadas, asegurando que es "inconcebible" que un canal de televisión "transmita y exponga a pequeñas en paños menores".
Asimismo, resaltó la "inoperancia" de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Defensoría de Pueblo, en el caso.
Alfredo Vignolo: ¿cuáles son las leyes en las que se ampara?
Constitución Política del Perú, artículo 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.
Ley de Radio y Televisión, artículo II: "La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar, i) La responsabilidad social de los medios de comunicación y j) El respeto al Código de Normas Éticas, que como se aprecia han sido vulnerados. familiar".
Código Penal, artículo 183: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena".
"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años: El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual”.
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Artículo 183-B: “El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años".
Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, artículo 1: “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.
Artículo 2: "El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código".
"La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar”. El titular del servicio de radiodifusión adoptará las medidas necesarias para garantizar, primordialmente, los principios de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, de valoración positiva de la diversidad cultural y de no discriminación".
Artículo 9: "Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación, así como decidir sobre su difusión, a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciando la autorregulación. Asimismo, deberán incluir una advertencia previa, escrita y verbal, indicando que el programa a transmitirse es apto para todos, apto para mayores de 14 años con orientación de adultos, o apto para adultos"
El Pacto de la Autorregulación: “Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos. No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el menor, en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana”.
El Código de los Niños y Menores, artículo I: “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”.
Artículo II: "El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma".
Artículo III: "Igualdad de oportunidades Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo".
Artículo IV Capacidad (*): "Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socioeducativas. (*) En concordancia con la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.º 990 publicado el 22-07-2007".
Artículo VIII: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño".
La Declaración de los Derechos del Niño, principio 1: "El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia".
Principio 2: "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño".
La Convención de los Derechos del Niño, artículo 1: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Por los motivos de hecho y de Derecho, el periodista solicitó que se sancionen ejemplarmente a América Televisión (Canal 4) por las normas quebrantadas.
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