CPP: responsabilidad de los directivos y lo que señalan las normas
Periodistas están moralmente obligados a cumplir con estatuto.
El estatuto del ente deontológico prevé en su artículo 1ro. que "el Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley No. 23221, es persona jurídica de derecho público interno, representativa de los periodistas profesionales y de los comunicadores sociales del país" y en el artículo 2do., referido a los fines del Colegio de Periodistas del Perú, contempla en el inciso a) "Representar a los periodistas y a los comunicadores sociales de todo el Perú".
El artículo 37 es sumamente claro "Corresponde al Decano ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto".
Más aún los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales. El Colegio de Periodistas del Perú sancionará a sus miembros cuando éstos falten al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas durante el ejercicio profesional.
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El Reglamento del Tribunal de Honor, en el ítem 7 señala que "aprovechar de su condición de colegiado para promocionar partidos políticos o candidatos a cualquier puesto. Es agravante si el colegiado tiene la condición de directivo del Colegio, salvo que para hacerlo haya pedido licencia respectiva ante el Colegio respectivo. Estas faltas se agravan si el infractor es miembro del Consejo Directivo o ex directivo del Colegio, por lo cual las sanciones en su contra se duplican".
El artículo 16, referido al tratamiento en cuanto a los decanos "En el caso que el denunciado sea un decano en ejercicio del cargo, la denuncia será presentada ante el Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú".
Creo que las normas están para cumplirse y más aún si uno es directivo de la Orden gremial, utilizar las redes sociales con fines políticos o ensalzar a determinado político es infringir lo preceptuado y lo que es peor si este es subordinado del "político" el cual viene siendo investigado en donde el Poder Judicial amplió por un plazo de 12 meses la investigación preparatoria contra el congresista José Luna Gálvez en el caso de las presuntas irregularidades en la inscripción del partido Podemos Perú.
Según informó el PJ en sus redes sociales, el juez Jorge Chávez, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró fundado el pedido de la fiscalía y recibe estipendio.
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