Contraloría endurecerá sanciones contra funcionarios que ignoren riesgos en obras
Comisión parlamentaria respalda cambios que aumentan el alcance del control financiero y operativo.
La Comisión Especial de Control Concurrente y Anticorrupción del Congreso aprobó por unanimidad un proyecto que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para sancionar directamente a los funcionarios que permitan o ignoren actos que faciliten corrupción en obras públicas y otras inversiones.
La propuesta plantea modificaciones a la Ley 27785 con el fin de convertir las advertencias del ente de control en medidas vinculantes que incluyan consecuencias disciplinarias.
La iniciativa introduce nuevas infracciones y eleva el rango de las ya existentes. Por ejemplo, considera falta muy grave que los responsables de las entidades públicas no transfieran los recursos necesarios para aplicar auditorías concurrentes o supervisiones financieras, así como que demoren en atender los riesgos identificados en los informes técnicos.
Comisión defiende reforma anticorrupción
“La medida será clave para desincentivar prácticas corruptas e irregulares, y reforzar la transparencia en la gestión pública”, afirmó el presidente de la Comisión Especial, José Luna Gálvez.
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Además, la propuesta establece sanciones específicas para coordinadores, inspectores, residentes de obra y cualquier otro funcionario que omita su deber de asegurar la correcta ejecución de un proyecto.
Si estas omisiones generan perjuicio económico, la infracción se clasificará automáticamente como muy grave.
Congreso aprueba sanciones directas
“Un punto importante es la posibilidad de sancionar al coordinador, supervisor, inspector, proyectista o residente, o quien ejerza dichas funciones, que no vele por la correcta ejecución de alguna obra o inversión o que haya ignorado el riesgo de afectar el presupuesto de la inversión”, precisó Luna Gálvez.
La reforma también otorga a la Contraloría la facultad de ordenar acciones de control simultáneo o posterior sin necesidad de autorización adicional, así como de intervenir directamente en los casos donde considere necesario ejercer control externo.
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