Consumidores no deben dar número de DNI al comprar
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La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que los consumidores no deben brindar el número de su DNI al momento de realizar alguna compra en un establecimiento comercial, pues la solicitud de esa información es ilegal.
El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.
Aclaró, sin embargo, que el número de DNI se podría brindar en el caso de la deducción del impuesto a la renta que, según el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, dispone que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, a partir del 1 de enero de este año, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán deducir (descontar) del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos.
Esta deducción aplicará solamente en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, etc.) y únicamente en zonas donde no hay internet, aplicará la boleta física. En Lima se admitirá solo la boleta electrónica.
Igualmente, es lícito solicitar el número de DINI en compras mayores a S/ 700, según la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.

CONFIDENCIALIDAD
El derecho a la confidencialidad es importante para prevenir que sus datos sean utilizados para otros fines como ‘profiling’ (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), ‘big data’, telemarketing o creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva.

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