Batalla legal de una familia peruana para impedir que hijos sean trasladados a España: caso de custodia Gaivao-Menéndez
Sin divorcio de por medio, una madre ha iniciado un tremendo combate en varios juzgados y hasta en el Tribunal Constitucional para trasladar a sus hijos peruanos a España sin el consentimiento del progenitor. La justicia es ciega, pero no tonta.
Una decisión trascendental sobre la custodia de los hijos de la sociedad conyugal conformada por la socióloga portuguesa Ana Gaivao Cordovil y el economista peruano Fernando Menéndez Zeppilli, se encuentra en manos de la Primera Sala de Familia de Lima, que preside la jueza superior Nancy Coronel Aquino e integran los jueces superiores Susana Mendoza y Antonio Plasencia.
El caso Gaivao-Menéndez ha venido siendo publicitado en el último año, con un sesgo abiertamente favorable a la señora Gaivao en diversos medios como: Willax (24/1/25), El Comercio (31/3/25) y La República (29/4/25), señalando con chispas y luces, que “su esposo sustrajo a sus dos hijos menores de edad (2 y 4 años) desde Madrid (España) a Lima (24/7/24) sin su consentimiento”.
Tal como se aprecia, era una acusación fuera de lugar. Primero, porque la residencia habitual de la familia es en el Perú. Segundo, una madre o un padre jamás puede ser acusado de secuestrar a sus propios hijos, salvo que la custodia la ejerza solo uno de los progenitores por una decisión judicial, que no es el caso. Y, por último, que este viaje se haya realizado sin el consentimiento de alguno de ellos, situación que no se cumple, porque la madre y el padre firmaron una autorización notarial de viaje a España desde el 18 de junio al 4 de agosto de 2024.
Como se aprecia, el retorno de los niños desde España se realizó en dicho periodo, para que el mayor de los niños se reintegrara a sus clases en el colegio, que empezaban el 8 de agosto en Lima y el menor en el nido al cual acudía. Incluso la familia contaba con pasajes de retorno en la línea Iberia, que finalmente, no fueron utilizados.
El padre solicitó la tenencia exclusiva en Perú, la madre también. La madre después de 8 meses solicitó la restitución internacional de los hijos a España, pese a que ella reside en Perú, con carnet de extranjería vigente desde 2015.
Recursos van, recursos vienen, como la Guerra de los Roses, la Sala de Familia que preside la jueza superior Nancy Coronel se ha atiborrado de recursos legales por parte de la cónyuge. No obstante, lo que en el momento tiene en sus manos para resolver es la causa de restitución internacional, ergo, que los niños partan a España dejando al padre peruano, privándolo de la patria potestad. La ciudadana portuguesa espera una resolución que disponga: “La tenencia exclusiva provisional de los hijos”. Dicho de otro modo, que se aparten del padre, del ámbito de la familia paterna y del Perú.
La señora Gaivao sostiene en su demanda, que su residencia habitual y la de sus hijos es España, argumentando que tenía trabajo en una empresa española, pero, lo cierto es que trabajaban en forma remota desde el Perú, como indica su registro de migraciones. Un argumento traído de los cabellos, porque la familia, desde el año 2015, siempre ha residido en el Perú.
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La pareja contrajo matrimonio en el 2014 en la ciudad de Boston (EE.UU.), cuando ambos culminaron sus estudios para obtener el grado de magister en Darmouth College (New Hampshire, EE.UU.) y desde allí, convivieron ininterrumpidamente en Lima (Miraflores), salvo en el año 2020, en que viajaron de vacaciones a Portugal y fueron sorprendidos por la cuarentena del COVID. Más aún en el 2024, libres e independientes, sin ninguna coacción, ambos firmaron un acuerdo “Plan de Vida Familiar”, comprometiéndose a vivir en el Perú y realizar las vacaciones escolares en Europa.
Por otro lado, la cónyuge sostiene que el viaje de Madrid a Lima (24/7/24) interrumpió las clases del año escolar 2023-2024, pero la verdad monda y lironda, es que encontraban en un programa de vacaciones útiles, que se dictan en España y en el Perú durante el verano. Las vacaciones escolares ibéricas son desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Justamente, la familia llegó a Madrid el 18 de junio para gozar de las vacaciones en pleno verano europeo.
Otro argumento que se desliza, sin mayor base, es que los niños salieron ilegalmente de España, pero lo cierto es que la salida fue autorizada por las autoridades de migraciones españolas, porque los niños viajaban de retorno al Perú con uno de sus progenitores, dentro del plazo de la autorización de viaje otorgada notarialmente por ambos padres.
Jueza coronel anuló cautelar
No es un secreto para nadie que las discrepancias familiares, hasta que llegan a concretarse en un divorcio, están plagadas de escaramuzas, cuando no de resoluciones judiciales controvertidas.
En este caso, Fernando Menéndez, al regresar de España para consolidar la estabilidad familiar y emocional de sus hijos, recurrió al Poder Judicial –léase el 4to. Juzgado de Familia de Lima– que le otorgó la tenencia exclusiva en forma temporal, mientras dure el proceso de tenencia para garantizar según la resolución judicial : “la estabilidad física y psicológica de sus hijos, dado la edad en que se encuentran y que existe la posibilidad latente que la demandada pueda llevar a sus hijos del país, ya que la emplazada cuenta con pasaporte de la Unión Europea”, además, “la madre no se encuentra en una etapa estable ni en condiciones para velar por el bienestar de los niños”
Dicho de otra manera, está latente el peligro de fuga y la inestabilidad psicológica. Asimismo, como consta en los expedientes del 16° y el 4° Juzgado de Familia de Lima, la ejecutiva lusitana se ha venido rehusando a someterse a los exámenes psicológicos ordenados en dichos procesos.
Empero, se estableció un régimen de visitas para la madre, que se quedó en el aire por la anulación de la medida cautelar, aunque, en rigor, el derecho de visitas no fue ejercido a plenitud por la señora Gaivao pese a haber recibido varias llamadas y hasta tres cartas notariales en ese sentido. En una carta de respuesta, la señora adujo que: “aceptar un régimen de visitas no solo es jurídicamente inaceptable, sino que podría terminar distorsionando una residencia ilícita en el Perú” (carta notarial del 8/4/25). Argumentos que se parecen como dos gotas de agua al Habeas Corpus que ha presentado (5/8/24), que luego de ser declarado infundado en dos instancias, paralelamente, ha pasado al Tribunal Constitucional para intentar que se emita una tenencia exclusiva a su favor. En otras palabras, una guerra legal que la ciudadana portuguesa ha establecido en todos los frentes de batalla legal para intentar mudar a sus hijos al viejo continente.
Curiosamente, a pesar de ello, la Primera Sala de Familia hace dos meses (Res. 18 de 3/3/25) revocó la medida cautelar a favor del padre, dejando sin efecto el régimen de visitas, sosteniendo que los exámenes psicológicos de la cónyuge datan desde hace 15 años y que fueron aceptados por el padre. Sin embargo, en ese mismo expediente consta el Informe Psicológico (042085-2024-PSC-VF-14/8/24) realizado por la misma fiscalía que abona en su contra, porque demuestra que no es competente para la tenencia de los niños.
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